Resolución General Nº 03/16

San Juan, 01 de Agosto de 2016.

 

RESOLUCION GENERAL Nº 03/16

 

VISTO:

 

El ajuste económico que afronta el país, incluyendo además la retracción de la actividad comercial e industrial,

 

Y CONSIDERANDO:

 

Que esta Caja Previsional, debe colaborar con aquellos jóvenes profesionales, que en las condiciones antes expuestas, se incorporan al mercado laboral,

 

LA JUNTA DE ADMINISTRACION DE LA CAJA PREVISIONAL PARA PROFESIONALES DE LA INGENIERIA Y AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN RESUELVE AD REFERENDUM DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS:

 

Artículo 1º: El profesional, menor de treinta y dos años de edad, que se afilie a esta Caja Previsional gozará de los siguientes beneficios, los que serán optativos: a) El primer año, se le bonifica el 100% del pago del aporte mensual; b) El segundo y tercer año, tendrá una bonificación del cincuenta por ciento del aporte mensual, cuyo monto será el correspondiente a la categoría A vigente en dichos períodos o la mínima categoría en caso de modificarse las existentes a la fecha.

 

Artículo 2º: A los fines de procederse al cálculo del haber jubilatorio, al momento en que sea solicitada la jubilación, se computarán los períodos a que hace alusión el artículo primero de la presente Resolución, como un año de aportes regulares, para obtener dicho beneficio.

 

Artículo 3º: Los nuevos afiliados que se acojan a los beneficios a que hace mención el artículo 1º) podrán participar de las Asambleas que se convoquen con voz, pero sin voto.

 

Artículo 4º: Comuníquese y archívese.